P. XIII/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SU CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN A UN ÁREA O UNIDAD UBICADA EN LA MISMA POBLACIÓN NO VIOLA EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 11
El citado precepto establece que los trabajadores al servicio del Estado únicamente pueden ser trasladados de una población por reorganización o necesidades del servicio debidamente justificadas; por desaparición del centro de trabajo; por permuta debidamente autorizada; y por fallo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; de ahí que dicho artículo sea aplicable exclusivamente cuando la readscripción de un servidor público implique cambiarlo de la población en la que desempeña sus labores. En ese sentido, se concluye que para la justificación de los cambios de adscripción de los servidores públicos a un área o unidad localizada en la misma población en la que realizan sus labores, no se requiere del cumplimiento de las condiciones previstas en el referido artículo
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Precedentes
Conflicto de trabajo 2/2003-C. Suscitado entre Amelia Maura Espinal González y la Directora General de Desarrollo Humano y otros. 21 de febrero de 2005. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José de Jesús Gudiño Pelayo.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy dieciocho de abril en curso, aprobó, con el número XIII/2005, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mil cinco.