XIV.1o.A.C.16 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN PROVISIONAL. NO SE CONFIGURA SU VIOLACIÓN POR LA OMISIÓN DE HACER PÚBLICA LA MEDIDA DECRETADA, YA QUE PARA SU ACTUALIZACIÓN REQUIERE DE UN ACTUAR POSITIVO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE SE TRADUZCA EN DESACATO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1566
Para que se actualice la violación a la suspensión debe obrar en autos prueba que demuestre que la autoridad responsable ha realizado actos concretos tendientes a desobedecer los términos en que aquélla se concedió, por lo que no basta que en la publicación en internet de la suspensión del registro del quejoso para dictaminar estados financieros, que constituye el acto reclamado, no aparezca que se le concedió la suspensión de la ejecución de dicho acto, ya que por dicha medida cautelar lo que se suspende es la ejecución material de los términos de la resolución reclamada, como sería que se le impidiera, mediante actos concretos, el ejercicio de su profesión de contador público dictaminador de estados financieros, y si no hay constancia de que así haya sucedido, es insuficiente para estimar que se violó la suspensión concedida, el simple acto publicitario sin mención de que se otorgó dicha suspensión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 7/2005. Elena Aurora Pech Ramírez. 16 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alfonso Ayala Quiñones. Secretario: Germán Alberto Escalante Aguilar.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, junio de 1994, página 680, tesis III.1o.T.25 L, de rubro: "
SUSPENSIÓN PROVISIONAL, VIOLACIÓN A LA, PRESUPUESTOS QUE DEBEN REUNIRSE
."