P. XVII/2005 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
SALA ELECTORAL. LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, EN LA PARTE QUE REGULA SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO ES NORMA GENERAL EN MATERIA ELECTORAL Y, POR TANTO, IMPUGNABLE EN ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 908
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia P./J. 25/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, abril de 1999, página 255, con el rubro: "
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. MATERIA ELECTORAL PARA LOS EFECTOS DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO
.", sostuvo que las normas electorales no sólo son las que establecen el régimen normativo de los procesos electorales, sino también las que, aunque contenidas en ordenamientos distintos a una ley o código electoral, regulan aspectos vinculados directa o indirectamente con dichos procesos o que deban influir en ellos; por tanto, pueden impugnarse a través de la acción de inconstitucionalidad. En congruencia con tal criterio, se concluye que la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz, al regular lo relativo a la integración y funcionamiento de la Sala Electoral del Estado, que es la autoridad encargada de sustanciar y resolver las impugnaciones presentadas en las elecciones de Gobernador, Diputados locales y Ayuntamientos, constituye una ley electoral, puesto que las cuestiones que se refieran a dicha autoridad tienen injerencia en tales procesos y, por ende, puede impugnarse a través de la acción de inconstitucionalidad.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 3/2005. Partido de la Revolución Democrática. 17 de marzo de 2005. Mayoría de seis votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Marat Paredes Montiel.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy nueve de mayo en curso, aprobó, con el número XVII/2005, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a nueve de mayo de dos mil cinco.