Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
IV.2o.A.134 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. EL ARTÍCULO 153, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY ADUANERA, QUE PREVÉ LA POSIBILIDAD DE UNA RESOLUCIÓN PROVISIONAL DENTRO DE AQUÉL, NO CONCULCA LA GARANTÍA DE JUSTICIA COMPLETA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 17, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1507

Precedentes

Amparo directo 92/2004. Carlos Cantú Santos. 26 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretaria: María Elena Cardona Ramos. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte .