VIII.3o.43 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INCONFORMIDAD. PARA EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE INTERPOSICIÓN DE ESE RECURSO DEBE ATENDERSE PREFERENTEMENTE A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 281 DE LA LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE COAHUILA, SOBRE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 206 DEL REGLAMENTO DE JUSTICIA MUNICIPAL DE TORREÓN, COAHUILA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 1783
El artículo
133 de la Constitución Federal
establece el principio de supremacía del sistema normativo de las leyes mexicanas, consistente, en esencia, en que para la validez de una norma jurídica de menor jerarquía, se requiere que ésta no sea contraria a una norma contenida en un ordenamiento legal de mayor categoría que regule la misma materia específica que la menor, es decir, una ley ordinaria no puede contravenir lo dispuesto en la Constitución Federal y, a su vez, un ordenamiento municipal no debe oponerse a lo dispuesto en la ley ordinaria. En ese sentido, para el cómputo del término en el que se debe interponer el recurso de inconformidad debe atenderse, preferentemente, a lo dispuesto por el artículo
281 de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila
, que establece que el recurso relativo debe interponerse por el interesado dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique la resolución impugnada o se le ejecute el acto o resolución correspondiente, sobre lo dispuesto por el artículo
206 del Reglamento de Justicia Municipal de Torreón, Coahuila
, el cual establece que el citado recurso debe interponerse dentro del término de 10 días hábiles siguientes a la fecha en que haya ocurrido o se haya hecho del conocimiento público, o bien surta efectos la notificación del acto o resolución que se impugne, ya que si bien es cierto que tanto la ley como el reglamento mencionados establecen el término para la interposición de dicho recurso, también lo es que en atención al principio de derecho que dice que la norma especial prevalece sobre la general, la Ley de Asentamientos Humanos, además de ser de mayor jerarquía que el reglamento, regula de manera expresa el recurso de inconformidad como medio de defensa para impugnar las determinaciones emanadas de esa ley; por tanto, debe concluirse que es aplicable la ley en lugar del reglamento, máxime que la autoridad debe aplicar la que mejor brinde al recurrente el otorgamiento de garantías de defensa, en virtud de que los juicios, recursos y medios de defensa fueron creados tomando en cuenta dicha finalidad y no para obstaculizarla.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 21/2004. Presidente del Juzgado Colegiado del Tribunal de Justicia Municipal de Torreón, Coahuila. 26 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Luis González Bardán.