VI.2o.C. J/253Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ORDEN DE LANZAMIENTO EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA. NO CONSTITUYE LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN DICTADA EN ESE PROCEDIMIENTO PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, PROMOVIDO POR QUIEN FUE PARTE E INTERVINO EN EL JUICIO DE ORIGEN.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1331
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido que por la expresión "última resolución" en actos de ejecución de sentencia a que alude el artículo
114, fracción III, de la Ley de Amparo
, para los efectos de la procedencia del juicio de garantías en la vía indirecta, debe entenderse que es aquella en que se aprueba o reconoce de manera expresa o tácita el cumplimiento total de la sentencia o se declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento, mediante la aplicación analógica del artículo
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del mismo ordenamiento legal; ahora bien, la orden de lanzamiento dictada en ejecución de sentencia firme, emitida en un juicio en el que el quejoso fue parte y, por ende, escuchado en defensa de sus intereses, por su propia naturaleza no puede ser conceptuada como una determinación judicial en que se apruebe o reconozca de manera expresa o tácita el cumplimiento total de la sentencia, o se declare la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento, a fin de determinar la procedencia del amparo indirecto, pues si bien se dirige a preparar y lograr el mismo, lo cierto es que todavía se encuentra supeditada a la eficacia de la diligenciación material del mandamiento judicial, lo que conlleva la realización de diversos actos tendientes a la satisfacción de lo sentenciado, por lo que dicha orden no puede estimarse como la última resolución dictada en el procedimiento de ejecución del fallo definitivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 93/2003. Manuel Gerardo Corona Galindo y otra. 4 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.
Amparo en revisión 165/2003. Mercedes Aguilar Reyes. 12 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Nelson Loranca Ventura.
Amparo en revisión 413/2003. Leopoldo Benítez Chagoya y otra. 8 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea.
Amparo en revisión 111/2004. José León Felipe Pérez Cuahuey y otra. 26 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.
Amparo en revisión (improcedencia) 125/2005. Víctor Manuel Ponce de León Torres y otro. 28 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Raúl Rodríguez Eguíbar.