I.14o.C.31 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. EL ARRENDATARIO CARECE DE ACCIÓN PARA INVOCARLA, SI SE SUSTENTA EN QUE EL INMUEBLE ARRENDADO ES PROPIEDAD DE UN TERCERO, O BIEN, QUE SU CELEBRACIÓN TUVO COMO FINALIDAD EL INCUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA EN QUE AQUÉL NO FUE PARTE Y QUE SE REFIERA A UN DERECHO REAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1492
Aunque conforme al artículo
2226 del Código Civil para el Distrito Federal
, la nulidad absoluta derivada de la ilicitud en el objeto puede invocarse por cualquier interesado, un arrendatario carece de interés (acción) para demandar la nulidad de un contrato de arrendamiento, derivada de que el inmueble arrendado es propiedad de un tercero, o bien, de que lo que se pretendió con su celebración fue eludir el cumplimiento de una ejecutoria anterior dictada en diverso juicio, puesto que en ese supuesto el arrendatario no tiene un derecho protegido, en tanto que la relación que deriva del contrato de arrendamiento es personal y no real, por ende, el hecho de que se hubiese decretado la procedencia de una acción reivindicatoria mediante sentencia dictada en un diverso juicio ordinario civil, en el que el arrendatario y accionante de la nulidad del contrato de arrendamiento no fue parte, no produce, a favor del arrendatario, un derecho real que pueda proteger, por no ser el directamente interesado en que se dé o en dar cumplimiento al fallo citado, relativo al dominio (derecho real) del inmueble que tiene en arrendamiento (derecho personal), en tanto que no es el arrendatario quien tiene interés directo en que se ejecute la sentencia dictada en el diverso juicio reivindicatorio, por ende, si éste no es el interesado en que se ejecute la sentencia dictada en el juicio reivindicatorio, su acción de nulidad del contrato de arrendamiento es improcedente. Máxime que la acción tiene como presupuesto para su procedencia, la existencia de un derecho, un interés protegido por la ley, así como la capacidad o actitud de actuar, de lo que se sigue que la acción de nulidad de un contrato de arrendamiento, ejercida por el arrendatario y sustentada en hechos referidos a un derecho real y no personal, es improcedente.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 58/2005. Jaime Álvarez del Castillo del Moral y otro. 28 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arellano Hobelsberger. Secretario: Dante Adrián Camarillo Palafox.