1a./J. 66/2004Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
CONFESIÓN RENDIDA ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL FUERO COMÚN. NO ES INDISPENSABLE SU RATIFICACIÓN ANTE EL DEL ORDEN FEDERAL PARA QUE TENGA EFICACIA PROBATORIA.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 144
De lo dispuesto en el artículo
20, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
se advierte que en el procedimiento penal la confesión sólo puede rendirse ante el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional para que tenga eficacia probatoria. Ahora bien, si se atiende a que entre los requisitos que señala para que la confesión tenga validez jurídica como medio de prueba, no se encuentra el relativo a que cuando aquélla se rinda ante una representación social distinta de la federal, sea ratificada ante el Ministerio Público de la Federación, y que en términos del artículo
180, primer párrafo, del Código Federal de Procedimientos Penales
, para la comprobación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, el Ministerio Público y los tribunales gozarán de la acción más amplia para emplear los medios de investigación que estimen conducentes, según su criterio, se concluye que, tratándose de delitos federales, válidamente puede tomarse en consideración la declaración rendida por el acusado, ante el órgano investigador del fuero común, aunque no esté ratificada ante la autoridad federal respectiva.
Precedentes
Contradicción de tesis 95/2003-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito. 23 de junio de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Manuel González Díaz.
Tesis de jurisprudencia 66/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha siete de julio de dos mil cuatro.