P./J. 18/2005Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. LOS ARTÍCULOS 46 BIS Y 46 TER DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ VIOLAN LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 3o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, AL OTORGAR FACULTADES AL GOBERNADOR PARA DECRETAR AQUÉLLA.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 913
El artículo
3o., fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, al establecer que "Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas ...", otorga atribuciones sólo a los Poderes Legislativos, Federal o Locales, para dar autonomía a las universidades; por tanto, los artículos
46 Bis y 46 Ter de la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí
, que dan competencia al gobernador para que declare autónomas a las universidades mediante decreto, viola la mencionada disposición constitucional.
Precedentes
Controversia constitucional 103/2003. Poder Ejecutivo Federal. 4 de abril de 2005. Mayoría de ocho votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y Sergio Armando Valls Hernández. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Víctor Miguel Bravo Melgoza.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy cinco de abril en curso, aprobó, con el número 18/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a cinco de abril de dos mil cinco.