I.3o.C.478 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REPOSICIÓN DE AUTOS. LA INTERPOSICIÓN DEL INCIDENTE SUSPENDE EL TÉRMINO PRESCRIPTIVO PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1475
El artículo
500 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
establece que la vía de apremio procede a instancia de parte, siempre que se trate de la ejecución de una sentencia o convenio celebrado en juicio; por su parte, en los artículos
505 al 526
del propio ordenamiento se establecen las bases para ejecutar los distintos tipos de sentencias, esto es, atendiendo al tipo de condena establecida, ya sea de pagar cantidad líquida, ilíquida, condena de hacer, de no hacer, etcétera, entonces, es claro que el documento fundatorio del procedimiento de ejecución de una sentencia lo constituye la propia sentencia o el convenio judicial, según el caso, en tanto que sobre el tipo de condena o prestación en éstos establecida, procederá la parte interesada a instar al juzgador para que se ejecute en términos de ley; por tanto, si el juicio en el que consta la sentencia o convenio judicial que se pretenda ejecutar se encuentra extraviado, lo que da origen a la incidencia de reposición de autos, evidentemente que no se cuenta con el documento fundatorio de la acción de ejecución y, por ende, resulta materialmente imposible que se ejecute ese fallo o convenio, por lo que si la prescripción de la acción de ejecución de una sentencia, prevista en el artículo
529
del código procesal citado se funda en la falta de interés de la parte vencedora de ejercitarla en tiempo, evitando que se prolongue indefinidamente el cumplimiento de las sentencias, es inconcuso que esa prescripción no puede afectar el derecho de quien obtuvo fallo favorable, si dentro del término prescriptivo promovió el incidente reposisorio de autos para obtener el beneficio de esa sentencia, puesto que tal incidencia se traduce en un claro interés de ejecutarla.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 9/2005. Ismael Bujdud Sarmiento. 27 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: Ivar Langle Gómez.