2a./J. 50/2005Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA. LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA Y NO LA COMISIÓN DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA POLICIAL ES LA COMPETENTE PARA RESOLVER SOBRE LA BAJA DE SUS MIEMBROS POR INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 737
Si se atiende a que la Comisión del Servicio Civil de Carrera Policial es incompetente para decretar la baja de los miembros de la Policía Federal Preventiva por faltas de carácter disciplinario en el ejercicio de sus funciones, distintas de los requisitos de permanencia previstos en el artículo
14 de la Ley de la Policía Federal Preventiva
, y tomando en cuenta que las resoluciones de tal índole presentan un impacto considerable en la esfera jurídica del afectado (registro de la sanción en el expediente personal), es indudable que la Comisión del Servicio Civil de Carrera Policial carece de competencia para determinar la mencionada baja por inasistencias injustificadas, puesto que dicha causal responde al incumplimiento de uno de los deberes de disciplina, cuyo conocimiento corresponde a la Comisión de Honor y Justicia, en términos de las disposiciones contenidas en el Título Cuarto del Reglamento de la Policía Federal Preventiva.
Precedentes
Contradicción de tesis 190/2004-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo, Décimo Primero y Décimo Cuarto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 30 de marzo de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fernando Silva García.
Tesis de jurisprudencia 50/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de abril de dos mil cinco.