I.4o.A.117 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REGLAMENTO DE LA POLICIA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL. NO CONTEMPLA LA FIGURA DE LA CADUCIDAD, NI LA SUPLETORIEDAD DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 929
Por ser la caducidad de la instancia una figura procesal que consiste en la extinción del proceso por inactividad de las partes en el lapso que marca la ley, la misma debe estar contemplada en la ley o reglamento respectivos; por tanto, si el Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal no contempla tal figura, además de que no se autoriza la aplicación del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal de manera supletoria, y la responsable decreta la caducidad de la instancia con fundamento en el artículo 137 bis del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, es claro que se deja al quejoso en estado de indefensión y debe concederse el amparo solicitado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2944/95. Eleazar Gerardo Yáñez Aguilar. 15 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Mayra Villafuerte Coello.