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XXIII.3o.13 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

CRÉDITOS FISCALES. SI EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO SE ACREDITA SU EXISTENCIA, DEBE DECRETARSE LA NULIDAD LISA Y LLANA Y NO LA NULIDAD PARA EFECTOS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1382

Precedentes

Amparo directo 806/2004. Productora Clini-Mex Industrial, S.A. de C.V. 6 de enero de 2005. Mayoría de votos. Disidente: Álvaro Ovalle Álvarez. Ponente: Herminio Huerta Díaz. Secretaria: Mónica Alejandra Gutiérrez García. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, noviembre de 2003, página 958, tesis VI.2o.A.57 A, de rubro: " DOCUMENTOS DETERMINANTES DEL CRÉDITO FISCAL. LA AUTORIDAD DEMANDADA DEBE EXHIBIRLOS EN EL JUICIO DE NULIDAD, INDEFECTIBLEMENTE, AL PRODUCIR SU CONTESTACIÓN DE DEMANDA, PARA QUE EL ACTOR PUEDA CONOCERLOS ." Nota: Por ejecutoria de fecha 20 de mayo de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 52/2005-SS en que participó el presente criterio.