VI.3o.A. J/24 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INEXISTENCIA DE LA RESOLUCIÓN O ACTO IMPUGNADO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. DIFERENCIA ENTRE DESECHAR DE PLANO LA DEMANDA Y SOBRESEER EN EL JUICIO DE NULIDAD.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Diciembre de 2002; Pág. 628
Cuando el actor demanda la nulidad de un acto administrativo o fiscal y asegura que lo desconoce y, por ende, no puede exhibir con la demanda la prueba de lo impugnado, se actualiza el supuesto del artículo
209 bis, fracción II, del Código Fiscal de la Federación
, por lo que el tribunal debe admitir a trámite la demanda y emplazar a la autoridad demandada para que la conteste; si ésta niega la existencia de tal acto o resolución y el actor no logra desvirtuar esa negativa, el juicio carecerá de materia y procederá el sobreseimiento con base en los artículos
202, fracción XI y 203, fracción II, del citado código tributario
. Cabe destacar que no debe confundirse este caso con el diverso de desechar de plano la demanda por inexistencia del acto impugnado, ya que en éste debe brindarse la oportunidad de defensa al actor para que, en ejercicio de su garantía de audiencia, aporte pruebas tendentes a demostrar la existencia del acto impugnado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 6/2002. Administrador Local Jurídico de Puebla Sur. 11 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Jorge Arturo Gamboa de la Peña.
Amparo directo 126/2002. Consultoría Ecológica e Hidráulica, S.A. de C.V. 24 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Eduardo Edmundo Rocha Caballero.
Amparo directo 158/2002. Recuperaciones Industriales Continental, S.A. de C.V. 4 de julio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Juan Carlos Ríos López.
Amparo directo 190/2002. José Rafael Luna Montiel. 8 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Juan Carlos Ríos López.
Amparo directo 264/2002. D Y M Elien´s, S.A. de C.V. 17 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Héctor Alejandro Treviño de la Garza.
Nota: Por ejecutoria del 8 de marzo de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 6/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el criterio del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito no puede contraponerse con el del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, porque abordó una temática distinta, consistente en que cuando se reclama la resolución dictada en un recurso de reclamación, que confirma el desechamiento parcial de la demanda de nulidad en materia fiscal la vía del amparo directo no es la idónea y en ninguna parte se aprecia el análisis relativo a si la figura del desechamiento parcial en el juicio contencioso administrativo, es o no un acto de imposible reparación para la procedencia del amparo indirecto como lo sustentaron los demás contendientes.