III.2o.A.127 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ALEGATOS. EL ARTÍCULO 203, FRACCIONES I Y II, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD A LOS SERVIDORES PÚBLICOS, AL NO PREVER ESA ETAPA, RESULTA VIOLATORIO DE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1326
De acuerdo con lo previsto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el criterio publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 115-120, Primera Parte, página 15, de rubro: "
AUDIENCIA, GARANTÍA DE, REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER LAS LEYES PROCESALES EN RESPETO A LA
.", para que la ley que establece un procedimiento administrativo satisfaga la garantía de audiencia, debe cumplir con las siguientes etapas procesales: 1. La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2. La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3. La oportunidad de alegar; y, 4. El dictado de una resolución debidamente fundada y motivada que dirima la cuestión planteada; en estas condiciones, si del texto de las
fracciones I y II del artículo 203 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco
se desprende que el procedimiento ahí previsto no establece la etapa de alegatos, de ello se sigue que la aludida norma resulta contraventora de la garantía de audiencia al incumplir con las formalidades esenciales del procedimiento que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada del particular antes de un acto de privación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 525/2004. Congreso del Estado de Jalisco. 10 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Claudia Patricia Guerrero Vizcaíno.