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XXI.3o. J/10 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 178834
- Clave de tesis
- XXI.3o. J/10
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1036
REVISIÓN FISCAL. LOS DELEGADOS DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y EN LA ZONA METROPOLITANA DEL VALLE DE MÉXICO, CARECEN DE LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA INTERPONER ESE RECURSO, INCLUSO, ANTE LA EXISTENCIA DE UN ACUERDO ADMINISTRATIVO DELEGATORIO DE FACULTADES.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1036
El artículo
248 del Código Fiscal de la Federación
establece que las resoluciones de las Salas Regionales que decreten o nieguen sobreseimientos, así como las sentencias definitivas, podrán ser impugnadas por la autoridad a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, instando el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente en la sede de la Sala Regional respectiva. De lo anterior se desprende que los titulares de las delegaciones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en las entidades federativas, así como en la Zona Metropolitana del Valle de México, carecen de legitimación para interponer el recurso citado, porque de conformidad con el numeral
132, fracciones III y V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
, la unidad encargada de la defensa jurídica del procurador y de las unidades administrativas de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, es la Dirección General de Delitos Federales contra el Ambiente y Litigio de la dependencia de mérito. Ello es así, pues aun cuando el procurador federal de Protección al Ambiente transmitió a favor de los delegados, en las distintas entidades de la República, la facultad a que se refiere el artículo primero, inciso 1, del acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de junio de dos mil cuatro, en los siguientes términos: "... contestar las demandas en los juicios contenciosos administrativos cuando se impugnen directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, las resoluciones administrativas emitidas por las delegaciones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en las entidades federativas y en la Zona Metropolitana del Valle de México; interponer todos y cada uno de los recursos que procedan en dicho juicio; formular alegatos; ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas y realizar cualquier otro acto en el juicio contencioso administrativo que resulte necesario para la defensa de los intereses de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en su respectiva circunscripción territorial."; resulta que, el órgano facultado para interponer los recursos y medios de impugnación en los juicios en que dicha secretaría sea parte, es su unidad de asuntos jurídicos, acorde con la regla específica del artículo 248 antes invocado. Por tanto, una acción de delegación de facultades contenida en el acuerdo que antecede, no puede llevar a la derogación de un acto legislativo, porque su esencia es eminentemente administrativa y tiene como único propósito lograr el mejor funcionamiento de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, para cumplir eficazmente con los fines que le son propios. En tal virtud, el acuerdo no puede regir en el recurso de revisión fiscal para considerar que los delegados de las entidades federativas pueden interponerlo en representación del titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, tomando en consideración que el Código Fiscal, como ley de la especialidad, establece en forma específica el ente administrativo jurídicamente reconocido para tal efecto, ordenamiento que, a diferencia del acuerdo delegatorio, constituye un acto legislativo, lo que implica que es constitucionalmente, fuente primordial de regulación respecto de las materias que tienen una especial trascendencia en la esfera jurídica de los gobernados, por contenerse en un ordenamiento de observancia general y que surgió de un procedimiento legislativo previsto en el artículo
72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 148/2004. Delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Guerrero. 2 de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Tomás Flores Zaragoza.
Revisión fiscal 153/2004. Delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Guerrero. 9 de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Xóchitl Guido Guzmán. Secretario: Aquileo Gilberto Sotelo Pineda.
Revisión fiscal 163/2004. Delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Guerrero. 27 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Carreón Hurtado. Secretario: Guillermo Sánchez Birrueta.
Revisión fiscal 13/2005. Delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Guerrero. 27 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Xóchitl Guido Guzmán. Secretaria: Alma Urióstegui Morales.
Revisión fiscal 18/2005. Delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Guerrero. 27 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Xóchitl Guido Guzmán. Secretario: Aquileo Gilberto Sotelo Pineda.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, enero de 2004, página 1384, tesis VI.2o.A. J/8, de rubro: "
RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. EL DELEGADO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO
."
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 49/2007-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 100/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, junio de 2007, página 337, con el rubro: "
REVISIÓN FISCAL. LOS DELEGADOS DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y EN LA ZONA METROPOLITANA DEL VALLE DE MÉXICO, CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA
."
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