II.3o.A.150 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. EL SUBGERENTE FISCAL Y ADMINISTRATIVO DE LA GERENCIA JURÍDICA DE LO CONTENCIOSO DE PETRÓLEOS MEXICANOS, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO EN REPRESENTACIÓN DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PERTENECIENTES A LA PARAESTATAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1948
Conforme al artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por lo general, el recurso de revisión fiscal sólo podrá interponerse por la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de la autoridad demandada en el juicio contencioso administrativo; en esa virtud, el subgerente Fiscal y Administrativo de la Gerencia Jurídica de lo Contencioso de Petróleos Mexicanos carece de legitimación para interponer dicho recurso en representación de las autoridades demandadas pertenecientes a la paraestatal, porque de conformidad con los artículos 32, 34 y 141 del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos (publicado en el Diario Oficial de la Federación de 24 de septiembre de 2009), en su estructura orgánica sólo existen dos clases de dependencias que pueden llevar a cabo su defensa jurídica: a) La Gerencia Jurídica de lo Contencioso, y b) Las gerencias jurídicas de los organismos subsidiarios, a lo que debe añadirse que en el organigrama de PEMEX no se establece la Subgerencia Fiscal y Administrativa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 63/2012. Subdirector de Finanzas y Administración de Pemex-Refinación, por conducto de la Subgerencia Fiscal y Administrativa de la Gerencia Jurídica de lo Contencioso. 28 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Enrique Orozco Moles.