I.13o.T.107 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES DE PETRÓLEOS MEXICANOS. EL TIEMPO DE ESPERA DE TRES AÑOS PREVISTO EN LA CLÁUSULA 134 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO (BIENIO 1999-2001), DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA CUANTIFICAR LA ANTIGÜEDAD PARA EFECTOS DE SU JUBILACIÓN, PERO NO PARA DETERMINAR SU PRIMA DE ANTIGÜEDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1256
De conformidad con la fracción II de la cláusula 134 del Contrato Colectivo de Trabajo, vigente en el bienio del uno de agosto de mil novecientos noventa y nueve al treinta y uno de julio de dos mil uno, que rige las relaciones laborales entre Petróleos Mexicanos y sus trabajadores, el periodo de espera de tres años a que se refiere la cláusula incrementa la antigüedad para efectos de la jubilación con el propósito de fijar el alcance de la pensión respectiva; puesto que de acuerdo a esta norma, para obtener la jubilación por incapacidad permanente derivada de un riesgo de trabajo se debe tomar en cuenta el grado de incapacidad que presente el operario, su antigüedad en el servicio, a la cual se agregará el beneficio atinente a tres años de espera, y si el total de la suma supera dieciséis años dará pauta para otorgar la pensión por jubilación. Sin embargo, aun cuando para aumentar la antigüedad con relación al pago de la prima de antigüedad operaría tal incremento, existe un caso de excepción, como acontece cuando la patronal adiciona materialmente a la antigüedad del trabajador el lapso de tres años de espera a que se refiere la cláusula 123 del pacto colectivo con el objeto de adelantar la jubilación de aquél, sin que efectivamente se presten los servicios, toda vez que se traduce en un beneficio otorgado en términos de la cláusula 134, cuya aplicación es estricta cuando expresa que el lapso de espera aumenta la antigüedad con relación a la jubilación; por tanto, no puede hacerse extensivo un beneficio no pactado respecto al pago de la prima de antigüedad.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 20993/2004. Petróleos Mexicanos y Pemex Refinación. 21 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: José Luis Rivas Becerril.