III.2o.P.32 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. ES PROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE ORDENA LA PRÁCTICA DEL EMPLAZAMIENTO AL TERCERO PERJUDICADO POR MEDIO DE EDICTOS Y ADEMÁS APERCIBE A LA PARTE QUEJOSA QUE DE INCUMPLIR CON LAS CARGAS IMPUESTAS SOBRESEERÁ EN EL JUICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1212
El proveído del Juez de Distrito que conoce del juicio de amparo indirecto en el que se ordena la práctica del emplazamiento del tercero perjudicado por medio de edictos y que, además, apercibe a la parte quejosa con sobreseer en el juicio en el caso de incumplir con las cargas impuestas para lograr ese llamamiento, actualiza la hipótesis de procedencia del recurso de queja previsto por el numeral
95, fracción VI, de la Ley de Amparo
, toda vez que para establecer ello, debe tomarse en consideración que con el aludido medio de impugnación se combate un acuerdo dictado por un juzgador de garantías durante la tramitación misma de un juicio de amparo indirecto; que tal proveído, conforme a su contenido, no es recurrible a través de la revisión por no actualizar alguno de los supuestos previstos por el artículo
83 de la Ley de Amparo
; y que como esa determinación está provista de una carga a la parte agraviada (lograr el llamamiento del tercero perjudicado por medio de edictos), en la que a su vez se le apercibe con sobreseer en el juicio en caso de no acatarla, es obvio que en ese último aspecto no se está ante una cuestión de mero trámite, dado que la prevención que se formula en cuanto visualiza la culminación del juicio, obviamente está revestida de una naturaleza trascendental y grave.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 36/2003. 29 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Ángel Rubio Padilla. Secretario: Fernando Cortés Delgado.
Notas:
Esta tesis contendió en la
contradicción 86/2005-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 158/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 525, con el rubro: "
QUEJA. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE ORDENA EL EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO
."
Esta tesis contendió en la contradicción 172/2005-PS que fue declarada sin materia por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 158/2005.