XVII.27 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA DE INSPECCIÓN OFRECIDA SOBRE UNA GRABACIÓN DE CIRCUITO CERRADO. EL HECHO DE QUE LA JUNTA DETERMINE LA IMPOSIBILIDAD DE REALIZARLA Y QUE NO SE DESAHOGUE, NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA DEL OFERENTE, PUES NO CONSTITUYE UN DOCUMENTO DE LOS QUE EL PATRÓN TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1200
La resolución por la que la Junta determina que la prueba de inspección que debía verificarse sobre la grabación del circuito cerrado de la empresa demandada era de imposible realización y que, por tanto, no debía desahogarse, no infringe lo dispuesto por el artículo
828 de la Ley Federal del Trabajo
, ni vulnera las garantías de legalidad y de seguridad jurídica del trabajador quejoso; lo anterior, en razón de que la grabación en video respecto de la cual fue ofrecida la inspección no constituye un documento de los que conforme al artículo
804
de la citada legislación el patrón tenga obligación de conservar y exhibir en juicio, pues dicho débito recae únicamente respecto de los documentos que en el numeral citado se precisan.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 452/2004. Carlos Roberto Ortiz Villa. 13 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Avelina Morales Guzmán. Secretaria: Laura Elena Cano Vélez.