XV.4o.2 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI EL OFERENTE, ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE LA JUNTA DE CITAR A LOS TESTIGOS, SE COMPROMETE A PRESENTARLOS Y AQUÉLLA LO APERCIBE DE QUE EN CASO DE NO HACERLO SE DECLARARÁ DESIERTA LA PROBANZA, NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1456
No existe violación a las garantías de legalidad y seguridad jurídica por parte de la Junta responsable cuando apercibe al oferente de la prueba testimonial, de que en caso de no presentar a sus testigos en la fecha y hora para su desahogo la declarará desierta, si aquél al solicitar que se fije nueva data para su desahogo, ante la incomparecencia de los atestes por no haber sido posible su notificación a través del actuario adscrito, se compromete a presentarlos, pues en este caso relevó a la Junta de la obligación de agotar los medios a su alcance a fin de citarlos al desahogo de dicho medio probatorio, ya que en tal supuesto el oferente se ubicó en la
fracción I del artículo 815 de la Ley Federal del Trabajo
, que le impone la obligación de presentarlos para el desahogo de la referida probanza.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 482/2004. Cellular Center, S.A. de C.V. 3 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: Herminio Armando Domínguez Zúñiga.