II.T.273 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. PARA SU CALIFICACIÓN ES IMPROCEDENTE TOMAR EN CUENTA SI SE HACE O NO CON PRESTACIONES ESPORÁDICAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1180
Para efectos de la calificación de la oferta de trabajo no procede tomar en cuenta si el patrón la hace o no con prestaciones recibidas en forma esporádica por el trabajador, pues al no recibirse de forma permanente no inciden en las condiciones fundamentales de la relación laboral, como son salario, horario y puesto, independientemente de que si en autos queda acreditado que al trabajador se le adeudan las que hubiere reclamado se condene a su pago.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 503/2004. Miguel Ángel Pérez Morales. 8 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Guzmán Barrera. Secretaria: Lorena Figueroa Mendieta.