I.7o.P.61 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
LEGITIMACIÓN. CARECE DE ELLA LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA INTERPONER, EN SU CARÁCTER DE OFENDIDA, JUICIO DE AMPARO CONTRA UN ACTO DIVERSO A LOS CONTEMPLADOS EN LOS ARTÍCULOS 10 DE LA LEY DE AMPARO Y 20, APARTADO B, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1165
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público que tiene reconocida su personalidad de coadyuvante del Ministerio Público en el procedimiento penal del que emana el acto que reclama, carece de legitimación para promover el juicio de amparo al pretender combatir "la resolución del tribunal de alzada que confirma el auto del Juez de primera instancia, por el que concedió la libertad provisional bajo caución al inculpado, sin fijarle cantidad alguna para garantizar la posible condena a la reparación del daño", debido a que dicho acto no encuadra en las hipótesis señaladas por el artículo
10 de la Ley de Amparo
, ni en las previstas en el artículo
20, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, máxime que en el caso se está ante un acto procedimental y no ante una sentencia definitiva en la que haya pronunciamiento en relación con la reparación del daño, como lo previene la fracción IV del citado precepto constitucional, por lo que se actualiza la causal de improcedencia prevista en la
fracción XVIII del artículo 73
, la cual conlleva al sobreseimiento en el juicio de conformidad con el numeral
74, fracción III
, ambos de la ley de la materia, por falta de legitimidad de la ofendida.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2377/2004. 3 de febrero de 2005. Mayoría de votos. Disidente: Horacio Armando Hernández Orozco. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Óscar Alejandro López Cruz.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 119/2005-PS que fue declarada sin materia por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 109/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, Octubre de 2005, página 307, con el rubro: "
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SE ACTUALIZA CUANDO LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN SU CARÁCTER DE AUTORIDAD, RECLAMA DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN LA DETERMINACIÓN DE NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL
."