1a. XVII/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. LOS ARTÍCULOS 693 Y 704 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, AL NO CONSTREÑIR AL TRIBUNAL DE ALZADA A ESTUDIAR EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE AGRAVIOS, NO SON VIOLATORIOS DE AQUÉLLAS.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 214
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la contestación a los agravios no forma parte de la litis y, por ende, el tribunal de segunda instancia no está obligado a analizarlos, toda vez que aquélla se integra sólo con la sentencia recurrida y los agravios expresados en su contra por la parte apelante. En esa medida, es evidente que el hecho de que los artículos
693 y 704 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
no obliguen al tribunal de alzada a que, al resolver el medio de impugnación referido, analicen los argumentos contenidos en la contestación a los agravios, no viola las formalidades esenciales del procedimiento que garantizan una adecuada y oportuna defensa, pues la finalidad única de aquéllos es desvirtuar los agravios hechos valer por el apelante y, en su caso, pueden dar luz al tribunal al analizar éstos, pero de ninguna manera los preceptos citados constriñen a la autoridad de segunda instancia a estudiarlos.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1500/2004. Abraham Trujillo Esteves. 24 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo.