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P./J. 1/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común

DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDE EL RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 201, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO, CONTRA EL ACUERDO QUE DECLARA CUMPLIDA LA RESOLUCIÓN DE LA DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO.

[J]; 11a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo I; Pág. 5

Precedentes

Contradicción de criterios 298/2023. Entre los sustentados por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 15 de enero de 2024. Mayoría de seis votos de las Ministras y de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Yasmín Esquivel Mossa por consideraciones adicionales, Loretta Ortiz Ahlf con consideraciones adicionales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ana Margarita Ríos Farjat y Presidenta Norma Lucía Piña Hernández, respecto de los apartados V, VI y VII relativos, respectivamente, al estudio, al criterio que debe prevalecer y a la decisión. Votaron en contra la Ministra y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. El Ministro Laynez Potisek anunció voto aclaratorio. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Érika Yazmín Zárate Villa. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver los recursos de inconformidad previstos en la fracción IV del artículo 201 de la Ley de Amparo 63/2022 y 8/2023, y el diverso sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver los recursos de inconformidad previstos en la fracción IV del artículo 201 de la Ley de Amparo 2/2020 y 16/2021. Nota: El Acuerdo General Número 1/2023, de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito citado, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de febrero de 2023 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 22, Tomo IV, febrero de 2023, página 3837, con número de registro digital: 5842. El Instrumento Normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el diez de abril de dos mil veintitrés, por el que se modifica el rubro y se adiciona un punto cuarto y, en consecuencia, se recorre la numeración; y se modifican los puntos segundo, tercero, quinto (antes cuarto), noveno (antes octavo), décimo (antes noveno), décimo primero (antes décimo), décimo segundo (antes décimo primero), décimo tercero (antes décimo segundo), décimo cuarto (antes décimo tercero), y décimo quinto (antes décimo cuarto), del Acuerdo General Número 1/2023, de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de abril de 2023 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 24, Tomo III, abril de 2023, página 2685, con número de registro digital: 5855. El Tribunal Pleno, el once de abril en curso, aprobó, con el número 1/2024 (11a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a once de abril de dos mil veinticuatro.

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