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VI.3o.A.219 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

CONDONACIÓN DE MULTAS. EN LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A LA SOLICITUD RELATIVA DEBE REGIR EN CUALQUIER CASO EL PRINCIPIO DE INIMPUGNABILIDAD.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1095

Precedentes

Amparo directo 360/2004. Fundidora San Rafael, S.A. de C.V. 9 de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Alejandro Ramos García. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, página 658, tesis I.4o.A.103 A, de rubro: " MULTA, LA NEGATIVA DE SU CONDONACIÓN NO ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE NULIDAD ."