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IV.1o.P.4 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. ES VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE UNIDAD EL PROCEDER DEL JUEZ DE DISTRITO QUE ASUME LA COMPETENCIA EN UN JUICIO DE GARANTÍAS, Y CELEBRA DE NUEVA CUENTA AQUÉLLA, NO OBSTANTE QUE EL DECLINANTE YA LO HABÍA HECHO, POR LO QUE SE IMPONE ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1080

Precedentes

Amparo en revisión 276/2004. 25 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: María Luisa Martínez Delgadillo. Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona. Notas: La tesis P./J. 8/2001 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, enero de 2001, página 5. Esta tesis contendió en la contradicción 129/2008-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 36/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, junio de 2009, página 43, con el rubro: " AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. CUANDO EN UN JUICIO DE AMPARO UN JUEZ SE PRONUNCIA SOBRE LAS PRUEBAS Y ALEGATOS PERO, POR UNA INCOMPETENCIA SUPERVENIENTE, EL ASUNTO SE REMITE A UN JUZGADOR DIVERSO, ATENTO AL PRINCIPIO DE UNIDAD QUE RIGE A AQUÉLLA, ÉSTE DEBE, POR REGLA GENERAL LIMITARSE A RECONOCER LA VALIDEZ DE LAS ETAPAS CELEBRADAS ANTE EL PRIMERO Y DICTAR LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE ."

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