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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2001292

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 4 de junio de 2014, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 50/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

IV.3o.T.7 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
2001292
Clave de tesis
IV.3o.T.7 K (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1748

DEMANDA DE AMPARO. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO QUE ACEPTA LA COMPETENCIA QUE LE FUE DECLINADA REPRODUCIR LAS COPIAS FALTANTES DE AQUÉLLA CUANDO EL QUEJOSO LAS EXHIBIÓ COMPLETAS EN EL ESCRITO INICIAL, PERO EL JUEZ DECLINANTE LAS UTILIZÓ PARA FORMAR SU CUADERNILLO DE ANTECEDENTES.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1748

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 133/2011. Francisco Santillán Manzanares. 16 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Víctor Flores Martínez. Nota: Por ejecutoria del 4 de junio de 2014, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 50/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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Registro digital (IUS): 2001292