IV.3o.T.7 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO QUE ACEPTA LA COMPETENCIA QUE LE FUE DECLINADA REPRODUCIR LAS COPIAS FALTANTES DE AQUÉLLA CUANDO EL QUEJOSO LAS EXHIBIÓ COMPLETAS EN EL ESCRITO INICIAL, PERO EL JUEZ DECLINANTE LAS UTILIZÓ PARA FORMAR SU CUADERNILLO DE ANTECEDENTES.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1748
Si el Juez de Distrito acepta la competencia para conocer de la demanda de amparo, al analizar las constancias que le fueron remitidas con motivo de la incompetencia declinada por un similar, debe revisar si hay las copias necesarias para emplazar a las partes y dar vista al Ministerio Público, en términos de los artículos
120 y 146 de la Ley de Amparo
, pues en caso contrario, procede requerir al quejoso para que las exhiba oportunamente; pero, si las aludidas copias se exhibieron en número suficiente con el escrito inicial de demanda, y se descompletaron con motivo de la integración del cuaderno de la incompetencia, se actualiza un supuesto en que la falta de aquéllas no es una causa imputable al impetrante de garantías, en cuyo caso deben recabarse oficiosamente por el Juez que acepta la competencia, vía reproducción de su original, ya que el quejoso no puede estar sujeto al condicionamiento de la formación del cuadernillo de antecedentes que es obligación del órgano jurisdiccional para el trámite de su incompetencia legal, por lo que si se descompletan sus copias se le restringe injustamente el acceso a la justicia, que impone el deber de interpretar las normas procesales en el sentido más favorable a la admisibilidad de la acción constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 133/2011. Francisco Santillán Manzanares. 16 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Víctor Flores Martínez.
Nota: Por ejecutoria del 4 de junio de 2014, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 50/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.