XXI.3o.35 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN. LO SON SI EL ESCRITO EN QUE SE CONTIENEN NO GUARDA CONGRUENCIA E ILACIÓN POR ENCONTRARSE INCOMPLETO O POR INDEBIDA IMPRESIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1061
Los agravios formulados por el recurrente en la revisión son inoperantes por deficientes, si no guardan la debida congruencia e ilación, como cuando su texto se encuentra incompleto al inicio y al final de cada una de sus fojas, aun cuando pudiera obedecer a una indebida impresión del escrito respectivo, ya que ello imposibilita al Tribunal Colegiado para formular el estudio y consecuente pronunciamiento en torno a la legalidad o ilegalidad de la sentencia recurrida, porque no es factible realizar la debida confrontación de los argumentos de la parte inconforme con la totalidad de las consideraciones que el Juez de amparo tuvo en cuenta para resolver el juicio de garantías; de manera que si no se está en el caso de suplirse la deficiencia de los agravios, en términos del artículo
76 bis de la Ley de Amparo
, los planteamientos que presentan la irregularidad mencionada son inoperantes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 625/2004. María Isabel Anaya Bahena. 2 de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Tomás Flores Zaragoza.