I.7o.A.349 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO POR EL QUE SE LE SUSPENDE TEMPORALMENTE EN SUS FUNCIONES A UN POLICÍA CON MOTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDADES SEGUIDO EN SU CONTRA, POR HABER OBTENIDO UN RESULTADO POSITIVO EN UN EXAMEN TOXICOLÓGICO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1797
De conformidad con el artículo
124, fracción II, de la Ley de Amparo
, la suspensión del acto reclamado es improcedente cuando con su otorgamiento se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público. En caso de que el quejoso señale como acto reclamado el acuerdo por el cual se le suspende en el cargo de policía, con motivo del procedimiento de responsabilidades iniciado en su contra, por haber obtenido un resultado positivo en un examen toxicológico, debe negarse la medida cautelar solicitada, ya que de concederse y permitir al agraviado seguir en sus funciones, se contravendrían disposiciones de orden público, tales como los artículos
17, primer párrafo, y 115, fracción III, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, que disponen, respectivamente, que nadie puede hacerse justicia por sí misma y que es responsabilidad del Estado prestar el servicio de seguridad pública por medio de sus agentes; asimismo, se causaría un perjuicio al interés social, por ser obvio que un individuo que consume estupefacientes puede verse afectado en sus capacidades físicas y mentales, con independencia de que tal actuar constituya un delito y, por tanto, grave. Además, la conducta atribuida al impetrante de amparo en el procedimiento administrativo es incompatible con las funciones de policía que desempeña, al resultar incongruente que un elemento de seguridad pública a quien se encomienda la prevención de delitos, incluso aquellos contra la salud (posesión, venta, compra y suministro de sustancias tóxicas), probablemente consuma drogas.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 5077/2004. Eduardo Meraz Méndez. 8 de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.