I.7o.A.347 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EN LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 64 DE LA ANTERIOR LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y 21, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, NO SE REQUIERE LA COMPARECENCIA DEL REPRESENTANTE SINDICAL DE LA DEPENDENCIA DE QUE SE TRATE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1777
Conforme al artículo
46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional
, cuando el trabajador incurre en alguna de las irregularidades establecidas en los diferentes incisos de la
fracción V del artículo 46
de la propia ley, el jefe superior de la oficina debe levantar acta administrativa con la intervención del empleado y un representante del sindicato respectivo, en la cual señale con toda claridad el hecho imputado al trabajador, se hagan constar sus declaraciones y las realizadas por los testigos de cargo y descargo propuestos. El propio numeral prevé que el acta debe ser firmada por las personas que intervengan en la diligencia y dos testigos de asistencia, debiéndose, además, entregar copia de la constancia al empleado y al representante sindical de la dependencia correspondiente; de ahí que no se requiera la presencia de este último en la audiencia celebrada dentro del procedimiento administrativo de responsabilidades, establecido en el artículo
64
de la anterior Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y
21, fracción I
, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas, ya que a través del mismo no se pretende demostrar la existencia de alguna conducta descrita en el artículo 46, fracción V, de la ley referida, sino que el objeto de la sustanciación es determinar si con la conducta atribuida al servidor público se transgrede algún artículo de la anterior Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, o bien, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, esto es, la instancia administrativa surge con motivo de un vínculo de carácter administrativo derivado de su calidad de servidor público totalmente ajena a la relación de tipo laboral que se tiene con la dependencia citada, supuesto en el cual, de pretenderse afectar aquélla, se requiere la elaboración del acta administrativa en los términos indicados, incluyendo la participación de la representación sindical.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3607/2004. Efrén Avelino y Granados. 14 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.