XXI.4o.20 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. SI UN TERCERO EXTRAÑO A JUICIO RECLAMA EL DESPOSEIMIENTO DE UN VEHÍCULO, NO ES SUFICIENTE PARA ACREDITARLO LA TARJETA DE CIRCULACIÓN, SINO ADEMÁS DEBE DEMOSTRAR QUE DE DICHO DOCUMENTO SE DESPRENDE QUE ES PROPIETARIO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE EMBARGO Y QUE LOS DERECHOS DERIVADOS DE ELLA ESTÁN VIGENTES A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1707
Si en la demanda de garantías se reclama el desposeimiento de un vehículo como consecuencia de un embargo trabado en un juicio en donde el promovente de amparo es ajeno, alegando ser propietario de aquél, y para ese efecto sólo acompaña la tarjeta de circulación respectiva, a fin de acreditar el interés jurídico, en términos de los artículos
4o. y 73, fracción V, de la Ley de Amparo
, el quejoso debe demostrar que de ese documento se desprende que es propietario del vehículo con anterioridad a la fecha del embargo y que los derechos derivados de ella están vigentes a la presentación de la demanda; por lo que aun cuando la tarjeta de circulación sea un documento público con valor probatorio pleno, por sí sola resulta ineficaz para acreditar el interés jurídico del quejoso, no por razón de su idoneidad, sino por ser insuficiente para demostrar que el impetrante es el actual propietario o poseedor del vehículo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 334/2004. Aca Motos, S.A. de C.V. 23 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretaria: Ma. Guadalupe Gutiérrez Pessina.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 1037, tesis VIII.1o.34 C, de rubro: "
VEHÍCULOS. LA TARJETA DE CIRCULACIÓN O COPIA CERTIFICADA DE LA MISMA, SON DOCUMENTOS IDÓNEOS PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD Y POSESIÓN Y EL INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO
."