VI.1o.A.165 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS POR ADEUDOS FISCALES. LA COTITULARIDAD SOBRE LA CUENTA ES DISTINTA A LA AUTORIZACIÓN PARA EXPEDIR CHEQUES CON CARGO A AQUÉLLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1705
De los artículos
184, primer párrafo y 270
, ambos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
46, fracciones I y II, y 57 de la Ley de Instituciones de Crédito
, se advierten dos supuestos distintos respecto de las personas que pueden hacer disposiciones con cargo a los recursos depositados en una cuenta de depósito bancario de dinero, uno en el que el contrato lo celebran de manera colectiva dos o más personas a cuyos nombres esté la cuenta, caso en el que cada uno de ellos es cotitular con los demás, y a los cuales corresponden los recursos disponibles en dicha cuenta en los términos pactados en el contrato respectivo, y otro en el que el titular o titulares autorizan a un tercero para que haga disposiciones de tales recursos, las que pueden hacerse mediante la autorización para expedir cheques con cargo a la cuenta, pero que no implica su cotitularidad, cuestión que debe considerarse cuando se reclama la inmovilización de una cuenta bancaria por adeudos fiscales de un tercero que tiene acceso a ella.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 325/2004. Adriana del Carmen Budib Castillo. 20 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: Enrique Cabañas Rodríguez.
Véase: Semanario judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, febrero de 2003, página 1034, tesis XVII.4o.5 C, de rubro: "
CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO EN CUENTA DE CHEQUES. LA AUTORIZACIÓN A DETERMINADA PERSONA PARA LIBRAR CHEQUES, NO IMPLICA UN DERECHO DE COPROPIEDAD SOBRE LA CUENTA RESPECTIVA
."