I.13o.A.94 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INFRACCIÓN CONTINUADA. SE INTEGRA SI UNA ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO INCURRE EN PLURALIDAD DE CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DE UNA MISMA LESIÓN JURÍDICA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1704
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su tesis 2a. LIX/99, de rubro: "
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS. SUS MODALIDADES
.", ha sostenido que las infracciones administrativas podrán ser: instantáneas, cuando se consuman en un solo acto, agotando todos los elementos de la infracción, cuyos efectos pueden o no prolongarse en el tiempo; continuas, si la acción u omisión se prolongan sin interrupción por más o menos tiempo; o, continuadas, en la hipótesis de pluralidad de acciones que integran una sola infracción en razón de la unidad de propósito inflacionario e identidad de lesión jurídica. Ahora bien, si de conformidad con lo dispuesto por el artículo
111 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
, resulta aplicable supletoriamente el Código Fiscal de la Federación en materia de sanciones pecuniarias y el propio código reconoce la existencia de las infracciones continuadas, las cuales no define, pero cuyo concepto puede delimitarse acudiendo a la definición de delitos continuados contenida en el artículo
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del mismo ordenamiento, resulta válido concluir que las infracciones a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro también pueden ser instantáneas, continuas o continuadas, como lo señala la tesis invocada; por lo que si la actora incurrió en una pluralidad de conductas, y tales conductas fueron infractoras de un mismo precepto jurídico, a saber, la quincuagésima novena de las reglas generales que establecen los procesos a los que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR, para la disposición total y transferencia de los recursos depositados en las cuentas individuales de los trabajadores, contenida en la circular Consar 31-1, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio de 1998, según la cual las Administradoras de Fondos para el Retiro están obligadas a remitir a la empresa operadora de la base de datos nacional SAR la información relativa a los montos de los retiros puestos a disposición de los trabajadores o sus beneficiarios, a más tardar el día hábil siguiente a la liquidación de los recursos del seguro de retiro; en este sentido, si la conducta infractora de la Administradora de Fondos para el Retiro consistió en no remitir la información relativa a los montos de los retiros puestos a disposición de los trabajadores o sus beneficiarios a más tardar el día hábil siguiente a la liquidación de aquéllos, debe concluirse que la administradora infringió la regla transcrita, porque incurrió en una pluralidad de conductas, constitutivas de una misma lesión jurídica, con unidad de intención infraccionaria; por tanto, es indudable que dicha conducta integró una sola infracción continuada por la cual debe ser sancionada.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 413/2003. Administradora de Fondos para el Retiro Bancomer, S.A. de C.V. 15 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalba Becerril Velázquez. Secretario: Raymundo Valtierra Nieves.
Nota: La tesis 2a. LIX/99 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 505.