XVII.2o.P.A.10 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO, ACLARACIÓN DE LA. EL QUEJOSO NO ESTÁ OBLIGADO A HACERLA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1673
Si en la demanda de amparo se precisaron los antecedentes del acto reclamado bajo protesta de decir verdad, con lo que el quejoso dio cumplimiento a lo dispuesto por el artículo
116, fracción IV, de la Ley de Amparo
, entonces no puede requerírsele que, bajo protesta de decir verdad, cumpla con las prevenciones que se le hicieron para que aclarara su demanda, dado que el precepto legal antes mencionado nada refiere respecto a que esa protesta debe regir en la aclaración de la demanda, sobre los demás requisitos que el propio numeral establece, puesto que la misma sólo es exigible en cuanto a los antecedentes del acto reclamado, como se advierte de la jurisprudencia P./J. 127/99, emitida por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "
PROTESTA DE DECIR VERDAD. ES UN REQUISITO FORMAL QUE DEBE MANIFESTARSE DE MANERA EXPRESA EN EL ESCRITO DE DEMANDA DE AMPARO, QUE NO PUEDE SER SUSTITUIDO POR LA EXPRESIÓN FINAL ‘PROTESTO LO NECESARIO’ Y CUYA OMISIÓN PUEDE LLEVAR AL JUZGADOR DE AMPARO A TENER POR NO INTERPUESTA LA DEMANDA
."
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 167/2003. Jesús Ramón Rodríguez Holguín. 12 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Pánfilo Martínez Ruiz, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Julio César Montes García.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, agosto de 2003, página 1732, tesis I.11o.C.13 K, de rubro: "
DEMANDA DE AMPARO. EL REQUISITO FORMAL DE LA 'PROTESTA DE DECIR VERDAD', SÓLO ES EXIGIBLE EN RELACIÓN CON LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO
.", Tomo XV, abril de 2002, página 1316, tesis XI.3o.7 K, de rubro: "
PROTESTA DE DECIR VERDAD, DECLARACIÓN DE. CUANDO SE CONTIENE EN LA DEMANDA Y NO EN EL ESCRITO ACLARATORIO, NO ES MOTIVO PARA DESECHARLA
." y Tomo I, junio de 1995, página 505, tesis VI.3o.5 K, de rubro: "
PROTESTA DE DECIR VERDAD, DECLARACIÓN DE. CUANDO SE CONTIENE EN LA DEMANDA Y NO EN EL ESCRITO ACLARATORIO
."
Nota: La tesis P./J. 127/99 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 32.
Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, noviembre de 2003, página 952, con el número XVII.2o.P.A.10 K, se publica nuevamente con la cita correcta de la instancia.