VI.3o.5 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PROTESTA DE DECIR VERDAD, DECLARACION DE. CUANDO SE CONTIENE EN LA DEMANDA Y NO EN EL ESCRITO ACLARATORIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 505
Si el quejoso al formular su demanda de garantías narró los hechos y abstenciones que le constan y que constituyen los antecedentes del acto reclamado bajo protesta de decir verdad, con ello cumplió con la exigencia del artículo
116 de la Ley de Amparo
, y aunque no haya vuelto a hacer tal protesta en el escrito aclaratorio de la demanda, los fines que se persiguen al exigir a los quejosos que se formule la misma, quedaron satisfechos en el propio escrito de demanda. Resulta en consecuencia injusto el tener por no interpuesta dicha demanda por parte del juez federal, fundado en la circunstancia de que no volvió a formularse la protesta que ya se contiene en la demanda.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 192/95. Alejandro Lastra Salazar. 27 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: Florida López Hernández.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 192/2019
, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 4/2020 (10a.) de título y subtítulo: "
PROTESTA DE DECIR VERDAD EN EL ESCRITO ACLARATORIO DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE SU EXIGIBILIDAD EN LOS CASOS A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES II Y V DEL ARTÍCULO 108 DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 116 DE LA LEY ABROGADA
.”