IV.1o.P.16 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AUTO DE TÉRMINO CONSTITUCIONAL. LA DUPLICACIÓN DEL PLAZO PARA DECRETARLO, CUANDO LA SOLICITA EL INCULPADO O SU DEFENSOR, QUEDA INMERSA EN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO QUE CULMINA CON SU DICTADO, POR INCIDIR DE MANERA DIRECTA EN LA GARANTÍA DE DEFENSA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1631
Cuando el acto reclamado en un juicio de garantías es el auto de término constitucional, los juzgadores de amparo en el estudio sobre los requisitos de forma deben ponderar si se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento que culminó con la citada resolución, lo cual es indispensable como parte de su encomienda de velar por el respeto de las garantías individuales. En efecto, el artículo
20 constitucional
consagra a favor de los inculpados el derecho de defensa, e inmerso en éste se hallan, entre otros supuestos, el que sea asistido por un defensor y escuchado en preparatoria. En el mismo contexto, el segundo párrafo del numeral
19 de la Carta Magna
establece expresamente el derecho de solicitar la duplicación del término de setenta y dos horas. De modo tal que esta última prerrogativa cuando la ejercita el inculpado o su defensor, queda inmersa en las formalidades esenciales del procedimiento relativo que es menester observar, pues incide de manera directa en la garantía constitucional de defensa, y en esa medida, trasciende notoriamente al resultado de la resolución del término constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 80/2004. 1o. de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: María Luisa Martínez Delgadillo. Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona.