XXIV.1o.11 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
TIPO PENAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 97 DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. AUN CUANDO ÉSTA NO DEFINA EL VERBO "EXPLOTAR" A QUE SE REFIERE EL DISPOSITIVO EN MENCIÓN, DEBE PRESCINDIRSE DE LA CONNOTACIÓN COMÚN QUE PUEDA DÁRSELE ACUDIENDO A LA PROPIA LEY Y TOMAR COMO APOYO LO QUE ESTABLECEN TANTO EL REGLAMENTO PARA EL USO Y APROVECHAMIENTO DEL MAR TERRITORIAL, VÍAS NAVEGABLES, PLAYAS, ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR, COMO LA LEY MINERA POR GOZAR DE LA MISMA NATURALEZA ADMINISTRATIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1879
Aun cuando la Ley General de Bienes Nacionales abrogada no define el verbo "explotar" contenido en el delito descrito en el artículo
97
de esa ley (considerado como alternativo porque contempla a la vez diversas conductas, esto es -use, explote o aproveche-, como parte de su núcleo, todas ellas independientes entre sí), para su interpretación necesariamente debe estarse al significado jurídico que quiso darle el legislador, ya que está contenido en una ley especial y, por ende, debe prescindirse de la connotación común que pueda dársele, acudiendo para ello, tanto a la ley en comento, como al Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, puesto que en su capítulo II, sección II, específicamente de la exégesis de los artículos
24, fracción VII y 26, fracción IV
, puede desprenderse que el término que nos ocupa se refiere a una actividad consistente en la obtención o extracción de materiales existentes en la zona federal marítimo terrestre, mediante la realización de trabajos tendentes a la preparación y desarrollo del área para condicionarla a esa actividad, y cuyo concepto encuentra soporte con la definición que sobre "explotación" hace la Ley Minera, específicamente en su artículo
3o., fracción II
, la que al gozar de la misma naturaleza administrativa que la de bienes nacionales, puede ser referida como apoyo para la obtención del significado arribado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 93/2004. 24 de junio de 2004. Mayoría de votos. Disidente: Ramón Medina de la Torre. Ponente: Arturo Cedillo Orozco. Secretaria: María Rocío Rivera Rico.