2a. VII/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. NO PROCEDE CUANDO SE TRATE DE JURISPRUDENCIAS TEMÁTICAS O GENÉRICAS, RESPECTO DE TÓPICOS DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 610
De acuerdo con la exposición de motivos del Ejecutivo Federal y con el dictamen de la Cámara de Senadores respecto de la reforma al artículo
76 de la Ley de Amparo
, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 1951, la suplencia de la queja deficiente, cuando el acto impugnado se sustenta en leyes declaradas inconstitucionales por jurisprudencia, requiere que la norma legal aplicada en perjuicio del gobernado sea, específicamente, la declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que aquella suplencia no se surte respecto de jurisprudencias genéricas o temáticas, aun cuando se centren en aspectos de constitucionalidad de leyes, ni tampoco cuando éstas fueron reformadas o modificadas, esto es, dichos criterios jurisprudenciales deben referirse concretamente a la disposición de observancia general aplicada.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1126/2004. Ferrero de México, S.A. de C.V. 10 de septiembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Israel Flores Rodríguez.