VI.2o.C.216 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. DEBE ORDENARSE CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO AL ANALIZAR EN REVISIÓN EL AUTO QUE TUVO POR NO INTERPUESTA LA DEMANDA ADVIERTE QUE EL JUEZ DE DISTRITO INDEBIDAMENTE RESERVÓ PROVEER EL ESCRITO POR EL QUE EL QUEJOSO PRETENDIÓ CUMPLIR UNA PREVENCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1844
Si al resolver un recurso de revisión, deducido de un juicio de amparo indirecto en el que se cuestiona el proceder del Juez de Distrito, en cuanto a la legalidad de la resolución que tuvo por no interpuesta una demanda de amparo ante el incumplimiento de una prevención formulada al quejoso, se advierte que el Juez de garantías indebidamente reservó el acuerdo del escrito por el que el impetrante, dentro del término otorgado, pretendió cumplir el requerimiento que se le hizo, el Tribunal Colegiado de Circuito debe ordenar la reposición del procedimiento en términos del artículo
91, fracción IV
, de la ley reglamentaria de este juicio, a efecto de que el juzgador de garantías resuelva lo que proceda y, en su caso, permita al promovente cumplir aquello en que hubiere sido omiso o subsanar los defectos que aún subsistan y a efecto de brindarle la oportunidad de satisfacerlos antes del vencimiento del término otorgado, ya que de tal proceder no puede ocuparse la alzada al resolver este recurso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 373/2004. María Leonila Aída Peralta Mora o Leonila Aída Peralta Mora. 5 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.