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I.7o.A.88 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
- Registro digital (IUS)
- 179481
- Clave de tesis
- I.7o.A.88 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Común
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1840
RECURSOS EN EL AMPARO. EL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLOS EN SUPLENCIA DEL TITULAR DEL RAMO, CUANDO ÉSTE ACTÚA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1840
El artículo
19, primer párrafo, de la Ley de Amparo
prohíbe expresamente la representación en el juicio de garantías; no obstante, el tercer párrafo de dicho dispositivo permite que los titulares de las dependencias sean suplidos por los funcionarios a quienes se otorgue tal atribución conforme a sus reglamentos interiores. Al respecto, el numeral
21, fracción I, de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal
señala que el secretario será suplido en sus ausencias temporales por los subsecretarios y el oficial mayor; por tanto, si el director general de Asuntos Jurídicos de dicha dependencia no tiene alguno de los cargos antes mencionados, es inconcuso que no puede suplir por ausencia al secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal y, consecuentemente, no puede interponer recursos en los juicios de amparo en que esta última actúe como autoridad responsable. Sin que sea obstáculo a lo anterior la circunstancia de que el artículo
24, fracción I, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal
prevea que los titulares de las dependencias serán suplidos por los servidores públicos de jerarquía inmediata inferior que de ellos dependan, ya que dicho precepto no aplica a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, la cual se regirá por las disposiciones jurídicas y administrativas especiales, según ordena el diverso numeral
7o., fracción X
, del reglamento interior invocado, en concordancia con el artículo
123, apartado B), fracción XIII, de la Carta Magna
.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 667/2004. Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal firmando por ausencia el Director General de Asuntos Jurídicos, y otras autoridades de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. 27 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.
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