I.7o.A.336 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROTECCIÓN A LA SALUD DE LOS NO FUMADORES EN EL DISTRITO FEDERAL. EL PUNTO 8o. DEL AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CATÁLOGO DE LETREROS Y SEÑALAMIENTOS RESPECTIVO, NO EXCEDE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 13, SEGUNDO PÁRRAFO Y 14, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1830
El punto ocho del Aviso por el que se da a conocer el Catálogo de Letreros y Señalamientos para la Protección de los No Fumadores, emitido por la Secretaría de Salud del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial el ocho de abril de dos mil cuatro, establece que los letreros que refiere dicho catálogo deberán mostrarse de manera permanente, y las leyendas de los letreros preventivos e informativos deberán rotarse, siendo que el tiempo de rotación no deberá ser mayor a seis meses. Ahora bien, el hecho de que se haga alusión a la permanencia y rotación de aquéllos, no implica que el catálogo vaya más allá de lo dispuesto por los artículos
13, párrafo segundo y 14, párrafo primero, de la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal
, pues de la lectura de tales preceptos no se advierte que la colocación de los letreros y/o señalamientos para prevenir el consumo de tabaco, puedan colocarse únicamente en determinadas circunstancias de tiempo, o que éste quede al libre arbitrio de los establecimientos obligados, ya que éstos deberán estar visibles permanentemente. Por lo que hace a la rotación de los letreros preventivos, conviene señalar que el artículo
1o., fracción II
, de la ley citada establece que dicha norma tiene por objeto establecer los mecanismos tendentes a prevenir y disminuir las consecuencias generadas en la salud de la población, derivadas de la inhalación involuntaria del humo ambiental generado por la combustión del tabaco en cualquiera de sus formas, y la rotación del contenido de los letreros permite una mayor difusión a la protección de la salud, consagrada como derecho fundamental en el artículo
4o., párrafo cuarto, de la Carta Magna
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SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 4157/2004. Asamblea Legislativa del Distrito Federal y otras. 14 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.