I.4o.A.445 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INTERÉS PÚBLICO. FACULTA PARA RESTRINGIR UN PRIVILEGIO QUE DEVINO ILEGAL, AL ESTABLECERSE CONDICIONES CONCRETAS PARA EL EJERCICIO DE UN DERECHO QUE AFECTA AL EQUILIBRIO ECOLÓGICO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1786
La seguridad jurídica, concretamente la proscripción de la retroactividad, no puede llegar al extremo de proteger un derecho o privilegio que es opuesto a lo lícito o es ilegal, por ser inconveniente a la sociedad y, por ende, susceptible de restringir, incluso, la libertad de trabajo, industria o comercio. Por lo que, si se expide un permiso para exhibir cetáceos sin taxativas, y después de su emisión ese derecho está constreñido a obrar conforme a una disposición que establece las condiciones concretas para regular la conservación de mamíferos marinos en cautiverio, con el surgimiento de esta norma se restringió a la agraviada el margen de libertad que el orden público imperante ha determinado, deviniendo en ilegal lo que se oponga y facultando la consecuente limitación de la autorización que tenía, esto es, cambió el contexto en que se le expidió el permiso, sin que tal proceder pueda estimarse violatorio del artículo
14 constitucional
. Lo anterior, porque el nacimiento, permanencia y vigencia de un derecho de índole particular, está determinado y regido por el contexto del entorno normativo que rija, por lo que, no obstante que el vacío legislativo sea la cuna y garantía de todas las manifestaciones de libertad del individuo, ese privilegio tutela intereses particulares o individuales que ceden frente a los públicos y de la comunidad, ya que no se explica, razonablemente, la preeminencia de un individuo cuando su status afecte de manera ostensible a la sociedad. Por tanto, si bien es cierto que el particular contaba con autorización para la exhibición de cetáceos, también lo es que, posterior a la emisión de la autorización, la autoridad consideró urgente y vital establecer determinadas condiciones concretas a través de una norma oficial mexicana, respecto de cómo garantizar la protección y bienestar de los mamíferos marinos en cautiverio, prohibiendo su exhibición temporal o itinerante, circunstancia que de ninguna manera puede estimarse que viola el artículo 14 constitucional, pues con el surgimiento de esa norma la autorización que tenía la agraviada para realizar este tipo de actividad quedó limitada, razonablemente subordinada y reducida a preservar los intereses de la comunidad.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 28/2004. Convimar, S.A. de C.V. 26 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Cristina Fuentes Macías.