XXI.3o.17 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN. LAS SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS EN MATERIA CIVIL POR REGLA GENERAL ADMITEN ESE RECURSO, SALVO QUE SE DICTEN ANTES DE FALLADO EL JUICIO EN LO PRINCIPAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1718
La regla establecida en el segundo párrafo del artículo
409 del Código Procesal Civil del Estado de Guerrero
, donde se indica que las sentencias dictadas en los incidentes no admitirán el recurso de apelación cuando se dicten antes de fallado el juicio en lo principal, contiene una limitante de tipo excepcional, de modo que aquellas otras resoluciones que no estén comprendidas en dicho supuesto, es decir, las que se resuelven de manera simultánea o eventualmente posterior a la sentencia definitiva, de ninguna manera estarán afectadas con tal taxativa, por lo que podrán ser apelables sin obstáculo alguno, de conformidad con lo dispuesto en el diverso
386, fracción I
, del propio ordenamiento adjetivo, en cuyo texto está consignado, precisamente, que pueden ser apelables cualesquiera sentencias en toda clase de juicios, a menos que en la ley haya disposición expresa en contrario.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 490/2004. Amada Agatón Flores y otro. 28 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Xóchitl Guido Guzmán. Secretario: Miguel Ángel González Escalante.