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I.9o.T.180 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO EN MATERIA LABORAL. DEBE NEGARSE CONTRA EL OTORGAMIENTO Y PAGO DE UNA PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, ASÍ COMO DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE, POR SER ESTAS ÚLTIMAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y NECESARIAS PARA LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1459

Precedentes

Queja 289/2004. Jaime Esteban Olvera González. 11 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Nilda R. Muñoz Vázquez. Secretario: José Juan Ramos Andrade. Nota: Por ejecutoria del 18 de junio de 2026, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 57/2026, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los criterios denunciados como divergentes no son coincidentes al apreciarse diferencias jurídicas, fácticas y de valoración probatoria que impiden evidenciar un punto de toque auténtico.

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