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I.13o.T.97 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

SEGURO SOCIAL. TRATÁNDOSE DE PENSIONES DERIVADAS DE RIESGOS DE TRABAJO, DEBE APLICARSE EL PORCENTAJE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 4o., INCISO C, DEL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES, EN ATENCIÓN AL NÚMERO DE AÑOS DE SERVICIOS, INDEPENDIENTEMENTE DEL GRADO DE INCAPACIDAD ACREDITADO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1446

Precedentes

Amparo directo 13413/2004. Instituto Mexicano del Seguro Social. 12 de agosto de 2004. Unanimidad de votos en cuanto al sentido y por mayoría en relación con el porcentaje con que se deben pagar las pensiones. Disidente: Héctor Landa Razo. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez. Notas: Por ejecutoria de fecha 10 de noviembre de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 156/2006-SS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 10 de noviembre de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 165/2006-SS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 21 de mayo de 2008, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 55/2008-SS en que participó el presente criterio.