I.7o.A.340 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PERSONALIDAD DEL REPRESENTANTE LEGAL EN EL JUICIO DE NULIDAD CUANDO NO PROMUEVE EN NOMBRE PROPIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1401
Conforme a lo dispuesto en el artículo
209, fracción II, del Código Fiscal de la Federación
, el promovente del juicio de nulidad a nombre de otro deberá adjuntar a su demanda el documento que acredite su personalidad o en el que conste que le fue reconocida por la autoridad demandada, o bien, señalar los datos de registro de tal documento ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el entendido de que si opta por efectuar la cita de los datos, la Sala está obligada a examinar el contenido del documento y constatar que el promovente cuenta con la personalidad con la que comparece a nombre de la persona física o moral de que se trate, ya que el artículo
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del citado código establece la obligación de acreditar la representación de quienes promuevan a nombre de otra persona, resultando insuficiente, desde luego, que con la sola mención de los datos del registro del documento ante el órgano jurisdiccional quede demostrado tal requisito.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 2537/2004. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos de la Procuraduría Fiscal de la Federación, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Director de Garantías de la Tesorería de la Federación. 29 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.