I.7o.A.239 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN FISCAL. SON AQUELLOS QUE CUESTIONAN LA FALTA DE PERSONALIDAD DE LA PARTE ACTORA, SI NO SE PLANTEÓ TAL ARGUMENTO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1671
De conformidad con el artículo
213, fracción II, del Código Fiscal de la Federación
, el demandado al contestar el escrito inicial o la ampliación de la demanda, expresará las consideraciones que a su juicio impidan se emita decisión en cuanto al fondo del asunto, como lo es la falta de personalidad de la parte actora, de lo contrario, habrá precluido el derecho de la autoridad de hacer valer tal circunstancia; en consecuencia, expresarlo como agravio en el recurso de revisión fiscal resulta inoperante al no haber formado parte de la litis.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1897/2003. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos de la Procuraduría Fiscal de la Federación, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Director de Garantías de la Tesorería de la Federación al ser la unidad administrativa encargada de su defensa. 9 de julio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, junio de 1998, página 556, tesis I.2o.A. J/18, de rubro: "
REVISIÓN CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AGRAVIOS INOPERANTES EN LA
."