XVII.18 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. CASO EN QUE SE ACTUALIZA DICHA FIGURA AUNQUE LA LEY NO LA ESTABLEZCA EXPRESAMENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1373
El litisconsorcio pasivo necesario es una figura que se actualiza, aunque la ley no la establezca expresamente, cuando se ejercitan acciones que tienen por objeto constituir un nuevo Estado de derecho que sólo puede existir legalmente con relación a diversas personas, como en el caso en que se demanda la nulidad de un contrato de compraventa concertado entre varias partes; lo anterior, por no ser factible resolver sobre ellas sin llamar a todos los interesados que intervinieron en los actos objeto de la controversia, fundamentalmente por la imposibilidad de resolver parcialmente la litis, toda vez que por la relación de estrecha comunidad en que se encuentran inmersos los litisconsortes, han de obtener, necesariamente, una misma sentencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 502/2004. Ramona Mascorro viuda de Bárcenas. 30 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Avelina Morales Guzmán. Secretario: Héctor Manuel Flores Lara.