I.13o.T.98 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. EL PERSONAL DEL SERVICIO PROFESIONAL Y LAS RAMAS ADMINISTRATIVAS ES DE CONFIANZA, CONFORME AL ARTÍCULO 133 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL; SIN EMBARGO, RESULTA FACTIBLE QUE OBTENGAN LA REINSTALACIÓN EN EL PUESTO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 272, FRACCIÓN X, DE DICHO ORDENAMIENTO LEGAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1367
De conformidad con el artículo
133 del Código Electoral del Distrito Federal
, el personal que integra los cuerpos del Servicio Profesional Electoral y las ramas administrativas del Instituto Electoral del Distrito Federal se considera de confianza, quedando sujetos al régimen establecido en la
fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Ese dispositivo constitucional prevé derechos mínimos para los trabajadores de confianza, como son las medidas de protección al salario y los beneficios de seguridad social, pero no prohíbe que normas de carácter secundario establezcan, a favor de los trabajadores de confianza, derecho a la estabilidad o inamovilidad en el empleo. En esa virtud, el numeral
128
del referido código señala que la organización del servicio profesional electoral está regulada por las normas del propio código. La intelección del artículo
272, fracción X
, de esa legislación permite establecer que existe la posibilidad a favor de los trabajadores de confianza de ese instituto de ejercitar la vía laboral ante el Tribunal Electoral del Distrito Federal para inconformarse con el despido o destitución que adopte en su perjuicio el mencionado instituto. La resolución que emite el tribunal tiene como efectos confirmar, modificar o revocar la decisión impugnada y en el supuesto de que esa resolución ordene dejar insubsistente el despido o destitución del servidor del instituto, éste puede negarse a reinstalarlo. De lo anterior se colige que conforme al principio rector del derecho laboral, aun cuando se trate de trabajadores de confianza, es innegable que la normatividad específica que regula las relaciones entre el instituto y sus servidores amplía los derechos de éstos, pues al establecer que si la resolución deja insubsistente la destitución el instituto puede negarse a reinstalarlo, ello permite inferir que resulta factible obtener la reinstalación en el puesto cuando se reclama despido injustificado, no obstante que se trata de empleados de confianza.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12473/2004. Instituto Electoral del Distrito Federal. 20 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Agustín de Jesús Ortiz Garzón.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 148/2006-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 172/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 227, con el rubro: "
TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. NO ES APLICABLE LA ÚLTIMA PARTE DE LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 272 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE HASTA EL 19 DE OCTUBRE DE 2005 Y, POR TANTO, NO TIENEN ACCIÓN PARA DEMANDAR LA REINSTALACIÓN
."